Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018
INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 31
Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de CUR y de Fondos Rotativos. Todo pago efectuado a través de Comprobante Único de Registro -CUR- y/o Fondo Rotativo, deberá especificar como mínimo quien, que, como, cuando y para que se está ejecutando el gasto. Se prohíbe efectuar pagos del Subgrupo 18 «Servicios Técnicos y Profesionales», a través de planillas, quedando obligado el funcionario de cada entidad, actualizar mensualmente los registros al máximo detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia.
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