Indicadores Económicos para el 26 de marzo 2020

Indicadores Económicos para el 26 de marzo 2020

TGW Digital – Ericka Escobar – El Banco de Guatemala (BANGUAT) informa que para el 26 de marzo, el tipo de cambio de referencia es de 7.79 quetzales por un dólar.

El 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) Número SAT-DSI-280-2020, en la cual se declaran días no hábiles en materia tributaria los comprendidos del 24 de marzo al 14 de abril 2020, inclusive, para efectos de diferir el cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y los procedimientos administrativos internos de esta entidad.

Esto significa que las obligaciones tributarias previstas para esas fechas se trasladan o inician a computar a partir 15 de abril del presente año.

Entre ellas están:

  • Declaración Jurada y Pago del Impuesto al Valor Agregado del mes de febrero 2020
  • Declaración Jurada y pago mensual por venta de bienes o prestación de servicios de pequeño contribuyente del mes de febrero 2020
  • Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta del Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas correspondiente al año 2019
  • Declaración Jurada y Pago Anual sobre Rentas de Trabajo correspondiente al año 2019
  • En el caso de los Agentes de Retención del Impuesto sobre la Renta, la obligación de entregar las sumas retenidas por este impuesto durante el mes de marzo 2020 se traslada al 28 de abril y en el caso del Impuesto al Valor Agregado para el 5 de mayo 2020.
  • Procesos de auditorías, o nuevas auditorías, quedan suspendidos y se reanudan el 15 de abril.
  • El cómputo de plazo para presentar informes, atender requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otros escritos ante SAT se suspende y reanuda su conteo a partir del 15 de abril.

Los proceso en la vía judicial, no están sujetos a esta medida y deben continuar su curso conforme a los plazos y etapas que establece la Ley correspondiente.

La resolución de la SAT deja abierta la posibilidad de correr los plazos por más días de mantenerse las circunstancias actuales derivadas del COVID – 19.

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS AL SISTEMA FINANCIERO SUPERVISADO, OTRAS ENTIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL INFORMA:

  • En atención a las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República y con la finalidad de reforzar las medidas tomadas para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19), a partir del próximo miércoles 25 de marzo de 2020 hasta nuevo aviso, la Ventanilla de Recepción de Documentos de la Superintendencia de Bancos, permanecerá cerrada.

La Superintendencia de Bancos pone a disposición el correo electrónico: recepcion@sib.gob.gt para el envío de documentos, al momento de enviar su comunicación, recibirá respuesta a la misma, la cual será constancia del envío.

Es importante indicar que la capacidad máxima de recepción de archivos adjuntos al correo electrónico es de 50 Megabytes y en caso necesite enviar documentos que superen esta capacidad, agradeceremos hacerlo en dos o más envíos.

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