Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019

Artículo 14. Ejecución física y financiera. La ejecución física y financiera de las entidades públicas deberán llevarse a cabo de acuerdo al producto y subproducto definido en su planificación estratégica y operativa, con el objetivo de que la provisión de los bienes y servidos respondan a las prioridades establecidas en la política general de gobierno.

En ningún caso se podrán ejecutar insumos que no correspondan a la naturaleza de la intervención definida en los productos y subproductos.

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Corrección octubre 

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Artículo 35. Otras remuneraciones de personal temporal. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

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informe corregido Diciembre

Informe corregido de Julio a octubre 

informe legible mes julio

corrección abril

corrección julio

informe legible mes de agosto 

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Artículo 37. Contratación de otros estudios y/o servicios. las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas. deben abstenerse de autorizar contrataciones de personal para servicios o atribuciones permanentes con cargo a los renglones de gasto del subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales, en virtud de que las contrataciones de estos renglones de gasto deben ser de carácter estrictamente tempera en función de productos a entregar, sin relación de dependencia y cuyas funciones no sean de carácter permanente.

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Corrección mes de Enero

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Corrección mes de abril.

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Artículo 39. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro. Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Se prohíbe a las unidades ejecutoras efectuar pagos del subgrupo de gasto 18 Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas. Asimismo, queda obligado el funcionario de cada entidad a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.

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Marzo: Falta de Visibilidad.

corrección mes de julio 

Septiembre: Falta de visibilidad

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