Claves para comprender el estado de calamidad decretado por el Gobierno de Guatemala

Claves para comprender el estado de calamidad decretado por el Gobierno de Guatemala

TGW | El presidente Bernardo Arévalo ha decretado estado de calamidad pública en Guatemala con el objetivo de gestionar de manera más efectiva las emergencias derivadas de las lluvias. A continuación, se presentan cinco puntos clave para comprender esta medida:

  • Duración y alcance del estado de calamidad: El estado de calamidad estará vigente por 30 días a partir del 8 de julio, fecha en que se publicó el Decreto Gubernativo 2-2024 en el Diario de Centro América, abarcando todo el territorio nacional. Esta duración puede ser modificada por el Congreso durante la sesión extraordinaria convocada para su aprobación. El decreto permite restringir temporalmente derechos constitucionales como la libre locomoción y la libertad de acción, únicamente cuando sea necesario.
  • Razones para la declaración de estado de calamidad: El decreto responde al alto nivel de precipitaciones y a la saturación de los suelos en Guatemala, factores que incrementan el riesgo de desastres naturales en el país. Hasta el 8 de julio, las lluvias han causado la muerte de 13 personas, afectado a 6,771 personas, evacuado a 16,844 individuos y asistido a 673 en albergues. La infraestructura también se ha visto afectada, con 450 carreteras, 33 escuelas y 683 viviendas en situación de riesgo.
  • Autoridades y compras durante el estado de calamidad: Solo el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y Conred están autorizados para realizar compras relacionadas con las emergencias por lluvias. Las demás entidades gubernamentales deben seguir los procedimientos normales de adquisición.
  • Transparencia en el uso de los recursos: El Ministerio de Finanzas establecerá un tablero digital accesible al público en su página web para divulgar las adquisiciones realizadas durante el estado de calamidad. Cada institución deberá publicar sus informes de gastos en sus respectivos portales de información pública, y se presentará un informe detallado al Congreso de la República.
  • Restricciones a la libertad de locomoción y acción: Las limitaciones a la libre locomoción y a la libertad de acción durante el estado de calamidad se enfocarán en medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de la población, como evacuaciones obligatorias o restricciones de movimiento en zonas vulnerables. Es importante destacar que estas medidas no implican la cancelación de derechos constitucionales y que nadie será perseguido o molestado por opiniones o actos que no infrinjan la ley, según lo especifica el artículo 4 del decreto.

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