El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, brinda información importante sobre el aguinaldo que, en estas fechas, muchos guatemaltecos ya han recibido. Ya que el aguinaldo es una prestación irrenunciable que representa un salario adicional al que tienen derecho los trabajadores y que los empleadores deben pagar de forma obligatoria cada año.
El empleador debe pagar el equivalente al 100% de un mes de salario ordinario mensual a los trabajadores que tengan un año de trabajar continuamente en la misma empresa. Si el trabajador tiene menos de un año de trabajar en la institución o empresa, el pago debe ser proporcional al tiempo laborado. Del pago de la prestación debe dejarse constancia escrita y no puede sustituir el pago monetario por pago en especie.
Con respecto a fechas, el aguinaldo debe pagarse dentro de los primeros 15 días de diciembre. También puede ser pagado en dos partes, 50% en la primera quincena de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena de enero.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo (IGT), es quien verifica que se haga efectivo el pago por parte de los empleadores. Si la IGT confirma que el empleador no pagó el aguinaldo, podrá sancionar al empleador con una multa de 8 hasta 18 salarios mínimos, según lo establecido en el Código de Trabajo, artículo 272, literal a.
Es importante resaltar la importancia de hacer un uso efectivo y responsable del salario adicional que se recibe con el aguinaldo, para que se puedan cubrir gastos de diciembre y enero.