El Congreso de la República reformó el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

El Congreso de la República reformó el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada

TGW DIGITAL | El Congreso de la República modificó el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, que se refiere a la suspensión temporal de la personería jurídica mediante orden judicial en el transcurso de procesos penales.

Esta circunstancia impactaba a los partidos políticos, particularmente en la realización de ciertas actividades en el parlamento, como el reconocimiento de grupos legislativos y los derechos asociados a ello.

El pleno del Congreso, con el respaldo de 125 diputados, abordó de manera urgente la iniciativa de ley 6485, que propone modificaciones a un segmento de la legislación vigente.

Ahora, el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada queda de la siguiente manera:

Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas: se podrán suspender provisionalmente durante la sustanciación del proceso penal con autorización judicial por un plazo no mayor de un año las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente cuando hubieren sido utilizados para cometer en cualquier forma un hecho ilícito en los establecidos en la presente ley. Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica o a leyes de rango constitucional. Tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales para efecto de suspensión y/o cancelación están únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

En total, 127 diputados dieron su aprobación a la versión final del Decreto 34-2024. A continuación, el Congreso remitirá el decreto al presidente de la República para su aprobación o rechazo, y este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

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