TGW DIGITAL | El Ministerio de Gobernación publicó en el Diario de Centro América el acuerdo gubernativo 160-2024, firma electrónica presidencial.
Éste hace referencia a la utilización de la firma electrónica presidencial para la exoneración de multas y recargos a los contribuyentes, en virtud de una facultad constitucional que está vinculada al incumplimiento de obligaciones tributarias dentro de los plazos y términos establecidos por la ley.
El fundamento de lo expuesto se encuentra en el decreto 47-2008 del Congreso de la República, que establece la Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas. Dicho decreto, junto con otro, faculta al Estado para emplear la firma electrónica en actos, contratos y diversos documentos en el ámbito de la administración pública.
El mismo se encuentra relacionado con el decreto 5-2001, que establece la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.
Esta normativa tiene como finalidad simplificar y disminuir progresivamente la necesidad de firmas manuscritas, buscando así facilitar los trámites administrativos y promover la adopción de documentos electrónicos.
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— Santiago Palomo Vila (@santipalomov) October 13, 2024
Se decide, por lo expuesto, llevar a cabo la implementación de la firma electrónica avanzada en las resoluciones que emita el presidente de la República en relación a la exoneración de multas y recargos.
La firma electrónica del mandatario se incorpora en el contexto de la exoneración de multas y recargos a los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones administrativas dentro de los plazos legales estipulados por la normativa.
Todas las personas jurídicas o físicas, que participen en este proceso presidencial, irán incorporando sus firmas al sistema electrónico de forma gradual y progresiva, según corresponda al procedimiento específico.
El Secretario General de la Presidencia indicó que el acuerdo mencionado, podrá ejercer su atribución cuando el documento sea emitido de forma electrónica.
Validez de firma manuscrita
La firma manuscrita continúa siendo válida en este y otros trámites administrativos, siempre que no exista la opción de generar un documento electrónico.
El empleo de la firma manuscrita deberá ser registrado por escrito por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información de la Secretaría General de la Presidencia, que indicará el motivo y la vigencia de misma.
El acuerdo actual otorga a la Secretaría General de la Presidencia la autoridad para establecer normativas internas que regulen el uso adecuado de la firma electrónica pertinente. Esta normativa comenzará a tener efecto a partir de su publicación en el diario oficial el 14 de octubre de 2024.
Cabe destacar que con el uso de la firma electrónica la administración pública da un paso altamente significativo en la simplificación de trámites administrativos. Esto confirma el uso del gobierno abierto electrónico como una necesidad y un adelanto más en la eficacia y rapidez en la prestación de servicios públicos.