Presidente Bernardo Arévalo resalta el compromiso de su administración para erradicar este tipo de violencia de género

Presidente Bernardo Arévalo resalta el compromiso de su administración para erradicar este tipo de violencia de género

TGW DIGITAL | En el contexto del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora el 25 de noviembre, el presidente Bernardo Arévalo subrayó el compromiso de su administración para erradicar este tipo de violencia de género.

En este contexto, y como parte de los esfuerzos para combatir la violencia intrafamiliar y hacia la mujer, la Presidencia de la República ha dado a conocer hoy en el Diario de Centro América el oficio circular número 003-2024.

Este documento está destinado a ministros, secretarios y otras entidades del Organismo Ejecutivo, y su propósito es informar sobre las directrices del  Organismo Ejecutivo para tratar el acoso sexual hacia las mujeres.

El presidente Arévalo, al frente de esta política, ratifica la circular cuyo objetivo es definir y detallar lo que se entiende por acoso y agresión hacia la mujer.

Conceptos fundamentales

El Organismo Ejecutivo abarca las definiciones tanto legales como constitucionales que incluye las siguientes:

  • Acoso sexual: definido como toda forma de violencia contra la mujer por medio de acciones que lesionen su integridad.
  • Acoso: como forma de hostigamiento individual o colectivo para ofender, amedrentar, humillar y favorecer conductas en menoscabo de la integridad.
  • Acoso contra la mujer: conducta sexual dirigida especialmente contra las féminas orientada a favores mediante hechos como regalos, insinuaciones o conducta sexual abierta.
  • Negligencia: entendida como indiferencia y falta de acción. Asimismo, se incluye el lenguaje sexual y connotativo.

Los lineamientos se aplicarán en el Organismo Ejecutivo a empleados fijos, temporales, por servicios y jornales.

Uno de los objetivos de estos lineamientos es establecer una política de cero tolerancias hacia conductas sexuales inapropiadas contra las mujeres, así como asegurar la protección de su integridad física y emocional mediante la adecuada gestión de la información.

En tal sentido, toda dependencia del Ejecutivo observará las siguientes garantías:

  • Protección de la dignidad e integridad de las mujeres
  • Confidencialidad
  • Protección a la mujer (física, emocional y laboral)
  • Celeridad (rapidez en la actuación ante casos)
  • Prohibición de represalias (contra quienes denuncien casos de acoso sexual)
  • Interpretación más favorable (normas tutelares de las mujeres del Organismo Ejecutivo)
  • Prevención de reincidencia
  • Políticas y protocolos de prevención (implementación)
  • Capacitación obligatoria
  • Derecho

Todo acto de acoso sexual en contra de las mujeres deberá ser conocido por el respectivo comité de ética o probidad, el cual deberá actuar de inmediato y cursar informe circunstanciado a la Comisión Nacional Contra la Corrupción. Esta instancia informará al presidente de la República del caso.

Dicho informe deberá ir tomar en cuenta información, hechos descritos, personas e instituciones involucradas; además, conclusiones, recomendaciones y otras medidas.

El protocolo y la política de abordaje del acoso sexual contra las mujeres deberán ser creadas o actualizadas según cada institución; en ambos casos, es necesario contar con la opinión técnica de la Secretaría Presidencial de la Mujer.

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