TGW DIGITAL | El Gobierno de la República, a través del Acuerdo Gubernativo Número 189, 2024, publicó este viernes 22 de noviembre en el Diario de Centro América una reforma al artículo 390-2002, que establece la creación de la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo hacia los Pueblos Indígenas en Guatemala.
El acuerdo 189-2024 reforma los artículos 2 y 3 de dicha norma, los cuales regulan las funciones de la Comisión y su integración respectivamente.
Funciones de la Comisión
La reforma establece las funciones de la comisión y entre estas están:
Brindar asesoría a las instituciones del Estado o privadas y a sus funcionarios o representantes sobre las acciones que se deben emprender para combatir la discriminación y el racismo contra los diferentes pueblos indígenas del país.
La Comisión también debe formular las políticas públicas necesarias para prevenir las prácticas de discriminación contra los indígenas y monitorear su cumplimiento.
Asimismo, debe sugerir a las instituciones públicas o privadas los criterios que se deben implementar para evitar la discriminación.
También debe ser el enlace entre los diferentes pueblos mayas, garífuna y xinka, y el Organismo Ejecutivo sobre asuntos relacionados con la discriminación.
La CODISRA participó en la Mesa Técnica de Pueblos Indígenas del Gabinete Específico de Desarrollo Social. Seguimos luchando por la inclusión y el respeto a todos los pueblos. #CODISRA #DiversidadCultural #DesarrolloSocial pic.twitter.com/R3q7n3tesy
— CODISRA (@CODISRA_GT) September 26, 2024
Además, registrar los casos de discriminación y racismo y hacerlos del conocimiento de las entidades privadas o públicas a fin de que se adopten las correcciones que correspondan.
Igualmente, es responsabilidad de la Comisión presentar las denuncias ante el Ministerio Público sobre los casos y dar acompañamiento y asesoría que correspondan.
Presentar ante el presidente de la República un informe semestral sobre los avances en materia del respeto y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, así como los informes de Estado que se deban presentar ante organismos internacionales.
Asimismo, la comisión debe impulsar campañas de sensibilización en contra de la discriminación y el racismo, entre otras funciones.
Sobre la integración
La reforma establece que la Comisión se conformará con cinco integrantes, hombres o mujeres entre los cuales habrá un coordinador, los cuales los nombrará el presidente de la República. Los integrantes se nombrarán por cinco años y la coordinación se rotará cada año, y empezará el comisionado de mayor edad y así sucesivamente.
Asimismo, el presidente podrá remover a los integrantes de la Comisión a petición de las autoridades indígenas en caso de que haya alguna de las siguientes causas:
Incumplimiento de las diligencias en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con su mandato y funciones de la Comisión.
Falta de legitimidad y representación de los pueblos Indígenas, expresada por medio de sus autoridades o instituciones representativas.
Por considerar que sus acciones no son acordes con la Política General de Gobierno y a los intereses de los pueblos indígenas.
Además, cuando ocurra una remoción o renuncia de alguno de los comisionados, el presidente nombrará al sustituto de entre quienes sean propuestos en su momento, y la persona nombrada concluirá el periodo respectivo.
En caso de la renuncia o remoción del coordinador, deberá asumir el cargo el comisionado que le corresponda de acuerdo con su edad.
Por último, se establece que el Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América.
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