El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó hoy en el diario oficial las disposiciones que regulan la participación de los observadoresnacionales en la consulta popular por el diferendo territorial con Belice. El referéndum se realizará el próximo 15 de abril para que la población decida si el centenario litigio se lleva o no ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
A través del Acuerdo 40-2018, el TSE dio a conocer cuáles son los requisitos, plazos para acreditaciones, prohibiciones y sanciones. De acuerdo con el máximo tribunal electoral, para ser observador se requiere “ser ciudadano guatemalteco, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro de Ciudadanos”.
Así como “pertenecer a una asociación con fines políticos no partidarios, organización no gubernamental, asociación sin fines de lucro o grupo legalmente constituido para realizar observación electoral, o bien, contar con el aval de alguna de las entidades mencionadas, debiendo presentar certificación extendida por el representante legal de la asociación o grupo al que pertenece el ciudadano interesado, o de la entidad que brinda el aval”.
Para obtener la acreditación respectiva “los ciudadanos interesados deberán presentar solicitud personal. La solicitud deberá efectuarla la agrupación o entidad a la cual pertenezca el interesado, o que le otorgue el aval”, según el Acuerdo del TSE.
El formulario es gratuito y se puede solicitar en la sede del TSE, delegaciones departamentales y subdelegaciones municipales del Registro de Ciudadanos o a través de la página Web. La fecha límite para presentar la solicitud para ser observador es el 31 de marzo.
En octubre del 2016, el presidente Jimmy Morales, junto a autoridades del TSE y Ministerio de Relaciones Exteriores lanzó la convocatoria para la consulta popular sobre el diferendoterritorial, insular y marítimo con Belice. Guatemala reclama 12.272 kilómetros cuadrados del territorio beliceño.
Para realizar el referéndum, el Gobierno entregó 300 millones de quetzales al TSE. En noviembre del 2017 desembolsó 160 millones y en enero del 2018 los restantes 140 millones de quetzales.
Lo permitido y prohibido
El día de la consulta popular, de acuerdo con el TSE, los observadores electorales podrán ingresar a los centros de votación, con su acreditación visible, y deberán respetar las leyes y las autoridades del TSE. Tienen permitido observar la “instalación de mesas receptoras de votos, así como la apertura, desarrollo, escrutinio y cierre de la votación”.
No obstante, tienen prohibido “interferir u obstaculizar a las autoridades electorales, exteriorizar cualquier expresión de ofensa o difamación en contra de las instituciones y autoridades electorales”.
Tampoco pueden “declarar el triunfo de los aspectos consultados, hacer declaraciones personales sobre el proceso, actuar como miembros de Juntas Electorales o Juntas Receptoras de Votos o Voluntarios Cívicos”.
El máximo tribunal electoral es enfático en que “todo observador electoral deberá respetar los principios de objetividad, imparcialidad, no injerencia y confidencialidad de la información. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo del proceso, interferir en las investigaciones de las denuncias presentadas y en los asuntos” del TSE.
Quien ignore las prohibiciones o “haga uso indebido de su acreditación, o no se ajuste a las disposiciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos o al presente Acuerdo, se les cancelará inmediatamente su acreditación y se les inhibirá para participar como observadores en procesos electorales o consultivos posteriores”, advirtió el TSE.