Guatemala reconoce sindicato de trabajadoras domésticas y de maquila

Guatemala reconoce sindicato de trabajadoras domésticas y de maquila

Guatemala reconoció hoy, con su publicación en el Diario Oficial, la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadoras Domésticas, de Maquila, Nexas y Conexas (Sitradom).

“Es una buena noticia”, dijo a la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN), Susana Vásquez, técnica de incidencia política de la Asociación de Trabajadoras del Hogar a Domicilio y Maquila (Atrahdom), que impulsó su formación.

El dictamen de reconocimiento fue emitido por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución DGT-PJ-07-2018 el 13 de febrero, dos meses después de la fundación del Sindicato, el 10 diciembre de 2017.

Un primer sindicato promovido por Atrahdom se llevó dos años. La documentación fue planteada en 2010 y la autorización se obtuvo en 2012, recordó.

Este fue el Sindicato de Trabajadoras Domésticas y Similares a Cuenta Propia (Sitradomsa).

El nuevo Sindicato, además de las trabajadoras de maquila, incluye a vendedoras por catálogo y tortilleras, entre otras, explicó Vásquez.

En los considerandos del Ministerio de Trabajo se señala que “la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y si estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley”.

La regulación -agrega el considerando- “se complementa con el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicalización de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleados, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.

Como fundamento, la Dirección General de Trabajo señala los artículos de la Constitución, el Código de Trabajo y el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicalización de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Resuelve: reconocer la Personalidad Jurídica del Sindicato, aprobar los estatutos de la organización sindical (legalidad) y ordenar su inscripción.

Vásquez dijo que con el reconocimiento pleno del Sindicato, la organización podrá apoyar a las trabajadoras de los grupos laborales indicados en sus gestiones y reclamos ante el Ministerio de Trabajo y ante los tribunales. Sin ese reconocimiento, no es posible acompañarlas en las salas respectivas, indicó.

Explicó que se trata de una herramienta para hacer valer los derechos de las mujeres trabajadoras y evitar su discriminación y abuso sexual, entre otros problemas.

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