Salud oficializa normas sanitarias para centros educativos nacionales, por SARS-CoV-2

Salud oficializa normas sanitarias para centros educativos nacionales, por SARS-CoV-2

TGW Digital – El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publica en el Diario de Centro América (Diario Oficial) el Acuerdo Ministerial 300-2020.

Este documento establece las normas sanitarias para la prevención y control de infecciones por SARS-CoV-2 y otras epidemias para los centros del sistema educativo nacional.

De acuerdo con esta información, la Norma Sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS-CoV-2 y otras epidemias, para los centros del sistema educativo nacional, incluyen el Tablero de Alerta Sanitaria, para coadyuvar en la prevención, vigilancia, control, mitigación y contención del virus SARS-CoV-2 y otras epidemias en el sector educación.

Normas obligatorias

Con base en el Acuerdo Gubernativo No. 150-2020, que establece las Medidas sanitarias y responsabilidad colectivas y personal, las medidas para los centros educativos del sistema nacional son:

  1. Uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúan los niños menores de 2 años.
  2. Distanciamiento social o físico. No menor de 1.5 metros.
  3. Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos el 60% de concentración.

Medidas adicionales

  1. Uso permitido de mascarillas tipo quirúrgicas o de tela con dos capas. Las mascarillas N95 solo se necesitan para personas de alto riesgo.
  2. Los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo deberán utilizar protección facial todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes. Deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo No, 79.2020, de fecha 14 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  3. En ambientes interiores deberán mantener puertas y ventanas abiertas, de preferencia con ventilación adecuada. Los docentes deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible.
  4. La organización de salas y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico de 1.5 metros entre cada persona.
  5. Todos los centros educativos deberán contar con estaciones de higiene de manos (lavado con agua y jabón o gel con alcohol con al menos el 60% de concentración).

La medida entrará en vigencia a partir del 30 de diciembre del 2020.

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