TGW Digital – El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publica en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 73-2021, que establece disposiciones transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de COVID-19 a nivel nacional.
Se limita a no más de 100 personas el acceso a playas, lagos, ríos y centros turísticos y su permanencia no deberá excederse de las 21:00.
Los alcaldes, por su autonomía, pueden limitar accesos a estos centros de recreación.
Además, se limita el aforo al 50% de su capacidad de acceso a los centros comerciales, supermercados y tiendas de conveniencia.
Se permiten las ferias patronales, pero no pueden realizarse fiestas y conciertos.
Los restaurantes, bares, centros comerciales y templos, podrán permanecer abiertos hasta las 21:00 horas.
Los templos religiosos podrán funcionar hasta las 21:00 horas respetando los aforos y medidas de bioseguridad.