SAT inactivará vehículos por adeudo tributario del impuesto sobre circulación de vehículos

SAT inactivará vehículos por adeudo tributario del impuesto sobre circulación de vehículos

En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del decreto 70-94 del Congreso de la República, la SAT inactivará de oficio los vehículos de los contribuyentes que no hayan pagado el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos correspondiente a tres o más periodos de imposición.

Como consecuencia de ello, los respectivos propietarios quedarán inhabilitados para realizar gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos conforme a lo dispuesto en el articulo 31 del referido Decreto.

La SAT, a través de la intendencia de recaudación, como parte de la ejecución de los programas de control de cumplimiento tributario, ha enviado aviso a los respectivos contribuyentes instándoles a regularizar sus situación. Así mismo, les ha recordado que un requerimiento formal de la institución, limitará la posibilidad de acceder a rebajar de la multa por omisión equivalente al 100% del Valor del Impuesto.

La SAT exhorta a que los contribuyentes a que regularicen su situación de morosidad en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos y que de esa forma eviten sanciones mayores e inconvenientes con sus gestiones en el respectivo registro.

En caso de duda, los contribuyentes pueden ingresar al portal SAT https://portal.sat.gob.gt/portal/para verificar la situación tributaria de sus vehículos.

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