Disposiciones por estado de calamidad pública

Disposiciones por estado de calamidad pública

TGW Digital – El estado de calamidad pública que iniciará este sábado 4 de septiembre, y que estará vigente por los próximos 30 días, incluye la medida para que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) ejecute las acciones necesarias a fin de prestar los servicios públicos indispensables para mitigar la propagación del virus.

Además, incluye el establecimiento de un plan de vacunación masivo, pruebas de diagnóstico en áreas estratégicas, en donde se realicen los distintos tipos de pruebas de laboratorio accesibles a la población en forma rápida, gratuita, segura y sin restricción de cantidad máxima diaria, a efecto de determinar de forma pronta y eficaz la infección por el coronavirus.

Restricciones

Se limita el derecho de locomoción entre las 20 horas del día a las 4 de la mañana del día siguiente, lo cual cobrará vigencia a partir de este sábado hasta el viernes 1 de octubre.

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19 horas hasta las 5 horas del siguiente día.

Se exceptúa de las restricciones a los siguientes:

  • Diputados al Congreso de la República en el desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización, así como el personal del Organismo Legislativo.
  • Personal de transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
  • El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y transporte de valores, debidamente identificados, así como la Conred.
  • También personal y vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales púbicos y privados, del IGSS, Cruz Roja y de entidades privadas prestadoras de estos servicios.
  • Se permite también al personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios públicos.

Transportes

  • Transporte de carga en general donde los representantes legales de las empresas que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar el cumplimiento de las medidas.
  • Sin embargo, se restringe la circulación y tránsito de vehículos pesados y especiales o transporte pesado de carga (vehículos de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo) en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva, de las 5 a 9 de la mañana, así como de las 16:30 a 20:00 horas.
  • Respecto de la industria farmacéutica, de productos de la salud e higiene, energía, alimentaria y de productos agrícolas, se exceptúan de las medidas de restricción.
  • Los servicios funerarios y cementerios públicos y privados deberán ajustar o modificar horarios del personal a su cargo a las restricciones de horario emitidas. Sin embargo, en caso de no efectuar modificación temporal de la jornada en horario restringido, los empleadores gestionarán ante el Ministerio de Economía, a través de su página web, el permiso (salvoconducto) correspondiente.
  • Sobre servicio a domicilio de alimentos, farmacia y servicios esenciales, podrán realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario, siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.

Actividades educativas y deportivas

Las actividades de educación de todos los niveles quedan sujetas a las restricciones por el órgano rector de salud y el Ministerio de Educación que se dicten para el efecto, optando a la continuidad de las mismas en modalidad virtual o en línea, medida que también se deberá tomar para la educación de nivel universitario.

Los juegos, partidos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realizan en estadios o similares, podrán realizarse sin asistencia de seguidores, aficionados o público en general.

Las actividades de los gimnasios y de las escuelas de arte escénico (teatro, danza, música o similares) deberán utilizar modalidades en línea o virtuales como método para impartir sus clases.

En tanto, para las iglesias de todas las religiones, deberán celebrar sus actividades y servicios religiosos utilizando medios de comunicación o difusión no presenciales, plataformas virtuales o en línea.

Respecto de los velorios y entierros siguen sujetos a las restricciones establecidas por el órgano relator de la salud.

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