En el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del decreto 70-94 del Congreso de la República, la SAT inactivará de oficio los vehículos de los contribuyentes que no hayan pagado el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos correspondiente a tres o más periodos de imposición.
Como consecuencia de ello, los respectivos propietarios quedarán inhabilitados para realizar gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos conforme a lo dispuesto en el articulo 31 del referido Decreto.
La SAT, a través de la intendencia de recaudación, como parte de la ejecución de los programas de control de cumplimiento tributario, ha enviado aviso a los respectivos contribuyentes instándoles a regularizar sus situación. Así mismo, les ha recordado que un requerimiento formal de la institución, limitará la posibilidad de acceder a rebajar de la multa por omisión equivalente al 100% del Valor del Impuesto.
La SAT exhorta a que los contribuyentes a que regularicen su situación de morosidad en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos y que de esa forma eviten sanciones mayores e inconvenientes con sus gestiones en el respectivo registro.
En caso de duda, los contribuyentes pueden ingresar al portal SAT https://portal.sat.gob.gt/portal/para verificar la situación tributaria de sus vehículos.