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Transportistas deberán instalar limitador de velocidad

Rudy Tejeda – Noticieros TGW

Los propietarios del transporte extraurbano y pesado, deberán tramitar ante la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (PROVIAL), la autorización para implementar el limitador de velocidad en sus unidades a 80 kilómetros por hora, luego que este lunes se publicó en el Diario de Centroamérica, el Reglamento de la Ley Para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial.

Según Percy Mogollón, director de PROVIAL, el reglamento entra el vigor ocho días después de su publicación, y en un plazo de seis meses, los transportistas deberán adquirir el permiso y luego instalar el limitador de velocidad. Los propietarios absorverán el costo.

Mogollón, dijo que se pretende evitar los accidentes en carreteras con la aplicación de este reglamento, luego que estos son producidos por pilotos del transporte extraurbano y pesado al abusar de la velocidad.

Foto: PROVIAL

Según el reglamento, se contemplan sanciones como la suspensión parcial de la licencia de operaciones del transporte colectivo de pasajeros o de carga. Además la suspensión del servicio automotor por seis meses y una multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos.

También, en caso de reincidencia, se suspenderá por cinco años la tarjeta de operación autorizada.

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