Gobierno oficializa Decreto 8-2021, Estado de Calamidad Pública y Disposiciones Presidenciales para la contención del COVID-19

Gobierno oficializa Decreto 8-2021, Estado de Calamidad Pública y Disposiciones Presidenciales para la contención del COVID-19

TGW Digital – Este día fue publicado en el diario oficial, Diario de Centro América, el Decreto Gubernativo 8-2021, donde se oficializa el estado de calamidad pública por un periodo de treinta días para la contención del coronavirus COVID-19.

De acuerdo al documento, durante el plazo del estado de calamidad se establece las siguientes medidas:

El Ministerio de Salud deberá implementar e impulsar jornadas de vacunación y pruebas de diagnóstico masivas, garantizando la disponibilidad de las vacunas para su uso de emergencia, además, de instalar puestos de manera estratégica para la detección de pacientes positivas de COVID-19.

Se limita la locomoción de movilidad desde las 20:00 horas a las 04:00 horas del día siguiente, se exceptúa de esta normativa las instituciones que conforman la primera línea, sector justicia, medios de comunicación, transporte pesado de alimentos, combustibles, gas, entre otros.

La normativa de limitación de locomoción entrará en vigencia a partir del próximo sábado 4 de septiembre.

También las entidades competentes deberán fortalecer el sistema de salud con el personal necesario principalmente médicos, enfermeras, técnicos de laboratorio y personal de servicios a fin de compensar las necesidades urgentes dando cobertura al aumento de camas hospitalarias e incrementar la capacidad de atención.

Además, se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la compra o contratación de bienes, obras de ampliación y acondicionamiento de hospitales en funcionamiento, servicios y suministros para la prevención diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria del COVID-19.

Disposiciones Presidenciales

Por otro lado, se oficializaron las disposiciones presidenciales vigentes, entre las que se encuentran continuar con las medidas de bioseguridad, tales como el uso adecuado de mascarilla, distanciamiento social y lavado frecuente de las manos.

De igual forma, el documento establece restricciones y limitación de locomoción desde las 20:00 horas a 04:00 de la madrugada del siguiente día, además, establece medidas relacionadas a la prohibición y suspensión de actividades que conlleven a la aglomeración de personas.

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